<?xml version='1.0' encoding='UTF-8'?><?xml-stylesheet href="http://www.blogger.com/styles/atom.css" type="text/css"?><feed xmlns='http://www.w3.org/2005/Atom' xmlns:openSearch='http://a9.com/-/spec/opensearchrss/1.0/' xmlns:georss='http://www.georss.org/georss' xmlns:gd='http://schemas.google.com/g/2005' xmlns:thr='http://purl.org/syndication/thread/1.0'><id>tag:blogger.com,1999:blog-5073598512040894485</id><updated>2012-02-16T04:12:03.400-08:00</updated><title type='text'>Psicologia e Investigacion  Criminal</title><subtitle type='html'>La Psicologia y la Investigacion Criminal son dos armas muy importantes en la investigacion de los procesos penales; por lo tanto, son herramientas fundamentales para esclarecer delitos en el Nuevo Sistema Penal Acusatorio Colombiano.
"Para investigar la verdad es preciso dudar en cuanto sea posible, de todas las cosas" Rene Descartes</subtitle><link rel='http://schemas.google.com/g/2005#feed' type='application/atom+xml' href='http://akalpadev.blogspot.com/feeds/posts/default'/><link rel='self' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/5073598512040894485/posts/default?max-results=100'/><link rel='alternate' type='text/html' href='http://akalpadev.blogspot.com/'/><link rel='hub' href='http://pubsubhubbub.appspot.com/'/><author><name>Ricardo Alberto Suarez Castro</name><uri>http://www.blogger.com/profile/13666564620058856459</uri><email>noreply@blogger.com</email><gd:image rel='http://schemas.google.com/g/2005#thumbnail' width='23' height='32' src='http://bp0.blogger.com/_Tg9mrUXqJr4/R4EIGHolimI/AAAAAAAAAAM/lPXo_dNxPZI/S220/foto+Suarez.jpg'/></author><generator version='7.00' uri='http://www.blogger.com'>Blogger</generator><openSearch:totalResults>5</openSearch:totalResults><openSearch:startIndex>1</openSearch:startIndex><openSearch:itemsPerPage>100</openSearch:itemsPerPage><entry><id>tag:blogger.com,1999:blog-5073598512040894485.post-3596272675720932395</id><published>2011-06-05T15:34:00.000-07:00</published><updated>2011-06-05T15:36:26.789-07:00</updated><title type='text'>¿Victimización a los Menores en el Sistema Penal Acusatorio?</title><content type='html'>&lt;span style="color:#000099;"&gt;&lt;em&gt;&lt;strong&gt;¿Victimización a los Menores en el Sistema Penal Acusatorio?&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;El Sistema Penal Acusatorio trae algunos principios que garantizan los Derechos Fundamentales de los sujetos procesales y en especial de las Victimas de Delitos como la de los Menores de edad presuntamente Abusados Sexualmente, esto en términos generales que “los derechos de los menores prevalecen sobre los demás” y por lo tanto, se tiene “el deber de no afectar, lesionar a los menores en los procedimientos judiciales” inclusive desde el momento del conocimiento del supuesto abuso. Me refiero a este tema ya que la Corte Constitucional en la sentencia T-205/11, tutela que ampara los derechos de unos menores en un caso de Abuso Sexual en la cual se pretendía volver a reiniciar un juicio donde los menores serian expuestos nuevamente a una Audiencia de Juicio Oral, pero la madre de los menores interpuso esta tutela para que esto no sucediera e impidió que se afectara la estabilidad emocional de los Menores.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Esta sentencia crea una nueva visión sobre la “victimización secundaria” o la “revictimizacion” de los menores victimas dentro de los Procesos Judiciales. Esto me hace pensar y reflexionar sobre la revictimizacion que hace el Estado y en general, a los menores victimas de delitos. Aunque existen procedimientos claros sobre como valorar el abuso sexual (Medicina Legal) o realizar las entrevistas Judiciales (Fiscalía), los procedimientos que se están utilizando dan claras muestras de revictimizacion de los Menores, ya que algunas Instituciones como ICBF, CTI, realizan las entrevistas iniciales en forma de interrogatorio, con el solo interés de determinar Tiempo, Modo y Lugar de los Hechos; No entiendo porque no se remiten a los Menores a Medicina Legal, que tiene los protocolos específicos para el abordaje de este tipo de Victimas y el personal es idóneo para entrevistar o evaluar a los Menores.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Para aclarar un poco este asunto, cuando se tiene un probable o presunto caso de abuso sexual, se debe remitir a la Fiscalía el caso, para que la misma, realice los procedimientos de Indagación o Investigación de los hechos y que el Fiscal del caso tome las decisiones de recopilación de las pruebas necesarias para presentar la Imputación o Acusación pertinente en cada Caso. Ahora bueno,….. ¿Es necesario que el menor pase por varias entrevistas para que declare lo que paso?... No creo que sea necesario, en Bogota existen varias cámaras de Gesell, (Medicina Legal, Unidad de Delitos Sexuales de la Fiscalía) que pueden garantizar los derechos fundamentales y evitar la revictimizacion; …..que se grabe la entrevista (es un procedimiento Judicial) y esta se presente como prueba del testimonio del Menor. Inclusive se puede estipular en la acusación,(acordarse por las partes) que esta sea valida dentro de la Audiencia de Juicio Oral. Si hay necesidad de valorar Psicológicamente al menor, esta se realizaría por un Perito Forense o Clínico que dictamine su condición Psicológica o las secuelas del Abuso y el profesional que realiza el Procedimiento lo sustente en el Juicio Oral bajo lo contemplado en el Código de Procedimiento Penal.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Cuando se hacen las estipulaciones o las valoraciones en este sentido NO hay necesidad de que el menor vaya a Juicio Oral a exponerlo a interrogatorios Judiciales y a la exposición del posible Victimario; esto, considero yo en mi humilde conocimiento, evitaría el ESTRÉS de la situación en un recinto Judicial, donde no se esta haciendo una Entrevista, sino un Interrogatorio y Contra -interrogatorio por las Partes al menor.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Yo he visto que hay menores que pasan por hasta cinco o seis entrevistas previas y fuera de ello el interrogatorio en Juicio Oral. Por lo cual considero que se esta “revictimizando” y se esta perdiendo la objetividad en el relato del menor. Esto lo he visto en casos míos donde menores de cuatro años son interrogados por hechos sucedidos hacia un año (¿?), en donde el menor no tenia memoria de los hechos y fue inducido a responder lo que quería el interrogador (hubo aceptación de la defensora de Familia del ICBF, y la Procuradora del Caso para el interrogatorio). No será un show mediático? … con que fin?....... Ahora, algo mas grave, si el hecho no sucedió y fue manipulada la situación del menor (Ej.: SAP, Conflicto de intereses de sus Padres, etc.) y el menor es considerado victima, -sin serlo- …¿no lo estaríamos convirtiendo en una victima que no lo ha sido y a la larga le estaríamos haciendo una afectación mayor que marcara su vida?.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Yo he sido criticado por trabajar para la defensa en este tipo de casos, pero siempre he sido cuidadoso en respetar tanto los derechos de las presuntas Victimas como de la de los presuntos Victimarios, y en general de todos los perjudicados, en mis asesorias a los defensores, evito que se le pregunte a los menores sobre los hechos, ya que considero que puede crearle una gran afectación.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Les recomiendo a los colegas reflexionar sobre este tema, ya que este tipo de procesos crean posiciones radicales, y actitudes negativas por parte de algunos profesionales que inciden en nuestra comunidad de forma Negativa.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Me gustaría recibir opiniones al respecto, en aras de mejorar cada día mas como Profesional de la Psicología y como Persona.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Ricardo Alberto Suárez Castro&lt;br /&gt;Psicólogo – Investigador Criminal&lt;/strong&gt;&lt;/em&gt;&lt;/span&gt;&lt;div class="blogger-post-footer"&gt;&lt;img width='1' height='1' src='https://blogger.googleusercontent.com/tracker/5073598512040894485-3596272675720932395?l=akalpadev.blogspot.com' alt='' /&gt;&lt;/div&gt;</content><link rel='replies' type='application/atom+xml' href='http://akalpadev.blogspot.com/feeds/3596272675720932395/comments/default' title='Enviar comentarios'/><link rel='replies' type='text/html' href='http://www.blogger.com/comment.g?blogID=5073598512040894485&amp;postID=3596272675720932395' title='0 comentarios'/><link rel='edit' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/5073598512040894485/posts/default/3596272675720932395'/><link rel='self' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/5073598512040894485/posts/default/3596272675720932395'/><link rel='alternate' type='text/html' href='http://akalpadev.blogspot.com/2011/06/victimizacion-los-menores-en-el-sistema.html' title='¿Victimización a los Menores en el Sistema Penal Acusatorio?'/><author><name>Ricardo Alberto Suarez Castro</name><uri>http://www.blogger.com/profile/13666564620058856459</uri><email>noreply@blogger.com</email><gd:image rel='http://schemas.google.com/g/2005#thumbnail' width='23' height='32' src='http://bp0.blogger.com/_Tg9mrUXqJr4/R4EIGHolimI/AAAAAAAAAAM/lPXo_dNxPZI/S220/foto+Suarez.jpg'/></author><thr:total>0</thr:total></entry><entry><id>tag:blogger.com,1999:blog-5073598512040894485.post-3831316756555150266</id><published>2011-05-24T16:33:00.000-07:00</published><updated>2011-05-25T06:56:11.429-07:00</updated><title type='text'>¿El Secreto Profesional en los Psicólogos, solo para algunos?</title><content type='html'>&lt;div align="justify"&gt;&lt;em&gt;&lt;span style="font-family:verdana;color:#000099;"&gt;En mi continuo trabajo desde el año 2005, que se instauro el Sistema Penal Acusatorio, como Perito Forense Privado he actuado en diversos casos tanto como Homicidios, Ley 30, y especialmente casos de presunto Abuso Sexual en Menores he podido detectar algunas circunstancias que me dejan una inquietud y preocupación bastante importante sobre el Secreto Profesional de los Psicólogos y he tratado de comprenderla a la luz de la Constitución Nacional, de la Ley 906, La Ley 1090 de 2006 (ejercicio de la Psicología), y así mismo, de la Ley 1098 de 2006. &lt;/span&gt;&lt;/em&gt;&lt;/div&gt;&lt;br /&gt;&lt;div align="justify"&gt;&lt;em&gt;&lt;span style="font-family:Verdana;color:#000099;"&gt;&lt;/span&gt;&lt;/em&gt;&lt;em&gt;&lt;span style="font-family:verdana;color:#000099;"&gt;&lt;br /&gt;Toda esta preocupación parte de cómo las Instituciones como la Fiscalía a través del CTI, ICBF, y anteriormente la Asociación “Creemos en ti”, presentan los Conceptos Psicológicos, Valoraciones Psicológicas, Entrevistas Psicológicas, Entrevistas Psicológicas Judiciales del CTI (que no se realmente que son), o a través de Entrevistas de realizadas por Psicólogos del ICBF (Recepción de testimonios de probable abuso sexual), presentan sus Informes Periciales ante los Procesos Penales.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Para entender un poco la cuestión no se rigen por lo dicho en el Código de Procedimiento Penal &lt;strong&gt;Artículo 415, el cual dice: Base de la opinión pericial.&lt;/strong&gt; Toda declaración de perito deberá estar precedida de un informe resumido en donde se exprese la base de la opinión pedida por la parte que propuso la práctica de la prueba…… &lt;strong&gt;Así mismo, en la Ley 1090 de 2006, encontramos en el artículo 10. Deberes y Obligaciones de Psicólogo en su literal f dice:&lt;/strong&gt;” Guardar el secreto profesional sobre cualquier prescripción o acto que realizare en cumplimiento de sus tareas especificas, así como de los datos o hechos que se les comunicare en razón de su actividad profesional”… y en esa misma ley en el &lt;strong&gt;articulo 23 dice:” El profesional esta obligado a guardar el secreto profesional en todo aquello que por razones del ejercicio de su profesión haya recibido información…..; también en el articulo 25: “La información obtenida por el profesional no puede ser revelada a otros, cuando conlleve peligro o atente contra la integridad y derechos de la persona, su familia o la sociedad, excepto en los siguientes casos: y dice en el literal b:” Cuando las autoridades legales lo soliciten solo en aquellos casos previstos en la Ley, la información que se suministre será estrictamente la necesaria…….&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;/strong&gt;Bajo estas circunstancias se podría suponer que se debe guardar el secreto profesional y solo se debe dar un &lt;strong&gt;INFORME RESUMIDO&lt;/strong&gt; de la base de opinión pericial y no una trascripción, grabación, e información obtenida en su procedimiento realizado o solicitado.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Ahora bien, esto sucede en la realidad?...... &lt;strong&gt;NO&lt;/strong&gt;, se están presentando “informes periciales” (¿?) por parte del CTI y el ICBF, donde se transcribe toda la información y lo dicho por el Menor dentro del procedimiento realizado y no se utiliza ningún Protocolo o Formato establecido como lo indica los Procedimientos Clínicos o Forenses; Ahora bien en el CTI firman los Profesionales como Investigadores Criminalísticos y no como Psicólogos, ya que no existe la Función de Psicólogos en la Fiscalía; lo que sucede en el ICBF es diferente ya que la ley 1098 de 2006 (del menor) exige que el Psicólogo (a) realice la entrevista, previo formato dado por fiscalía y en presencia del Defensor de Familia; aquí hay que aclarar que no se realiza una valoración Psicológica, o entrevista Psicológica sino un procedimiento Judicial (Articulo 150, 192, 193 de la Ley 1098 de 2006).&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Mi preocupación viene desde que inicie mi trabajo en el Sistema Penal Acusatorio y en algún momento solicite que se investigara una funcionaria que realizaba estos procedimientos ante el Colegio Colombiano de Psicólogos y me encontré la sorpresa que se abstuvieron de investigarla ya que argumento que la menor no era su paciente y que ella era funcionaria judicial……. Bueno es una razón valedera… sin embargo me quedaron dudas….. Por razones de mi trabajo, me llegaron a mis manos algunos documentos sobre otra funcionaria Psicóloga del CTI sobre una queja interpuesta a COLPSIC, en la cual, se abstuvieron de investigarla ya que era Funcionaria Judicial y en Ámbito de lo Judicial todo debe ser expuesto ante el Foro….bueno esta definición se da mas en el sentido Forense y no Judicial….. ante esto considere entonces que los funcionarios Psicólogos judiciales, Forenses, no debían guardar el Secreto profesional; por alguna razón no clara para mi …....... Pero en una Audiencia de Juicio Oral de un caso mío, la funcionaria Psicóloga, Investigadora Criminalista (así firmo el informe) realizo una Entrevista Judicial Psicológica, dio un dictamen de Credibilidad del testimonio (lo hacemos los Psicólogos), y dio información amplia del Procedimiento; dentro del Interrogatorio se le pregunto si debía guardar el secreto profesional y dijo que ”&lt;strong&gt;NO”&lt;/strong&gt;; hay que aclarar que fue presentada como &lt;strong&gt;Perito Psicóloga&lt;/strong&gt;.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;En un curso realizado en días anteriores en Bogota y unas charlas sobre Perfilacion Criminal que realice en Cali, asistieron Psicólogos(as) Forenses y Jurídicos y algunos me manifestaron que no debían guardar el secreto Profesional ya que se debía llevar toda la información a la Audiencia y eso era lo que solicitaban los Funcionarios como Prueba Pericial.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Con animo de reflexionar y entender mejor esta situación vuelvo a plantear lo que dice el encabezado de mi articulo: “el secreto profesional en los Psicólogos solo para algunos”; quisiera saber que parte de alguna Ley dice que los Jurídicos y/o Forenses no deben guardar el secreto profesional….. No se estara cometiendo un error grave en lo Etico?..... No se estaran vulnerando los derechos fundamentales de los menores y de los entrevistados o valorados? ... ¿no se estara evaluando la etica de estos Psicologos bajo una lente minuscula porque son funcionarios publicos?.......La Ley es para todos y no para los de ruana PREOCUPANTE.&lt;br /&gt;&lt;/div&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;div align="justify"&gt;Ricardo Alberto Suarez Castro&lt;/div&gt;&lt;br /&gt;&lt;div align="justify"&gt;Psicologo e Investigador Criminal&lt;/span&gt;&lt;/em&gt;&lt;/div&gt;&lt;div class="blogger-post-footer"&gt;&lt;img width='1' height='1' src='https://blogger.googleusercontent.com/tracker/5073598512040894485-3831316756555150266?l=akalpadev.blogspot.com' alt='' /&gt;&lt;/div&gt;</content><link rel='replies' type='application/atom+xml' href='http://akalpadev.blogspot.com/feeds/3831316756555150266/comments/default' title='Enviar comentarios'/><link rel='replies' type='text/html' href='http://www.blogger.com/comment.g?blogID=5073598512040894485&amp;postID=3831316756555150266' title='0 comentarios'/><link rel='edit' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/5073598512040894485/posts/default/3831316756555150266'/><link rel='self' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/5073598512040894485/posts/default/3831316756555150266'/><link rel='alternate' type='text/html' href='http://akalpadev.blogspot.com/2011/05/el-secreto-profesional-en-los.html' title='¿El Secreto Profesional en los Psicólogos, solo para algunos?'/><author><name>Ricardo Alberto Suarez Castro</name><uri>http://www.blogger.com/profile/13666564620058856459</uri><email>noreply@blogger.com</email><gd:image rel='http://schemas.google.com/g/2005#thumbnail' width='23' height='32' src='http://bp0.blogger.com/_Tg9mrUXqJr4/R4EIGHolimI/AAAAAAAAAAM/lPXo_dNxPZI/S220/foto+Suarez.jpg'/></author><thr:total>0</thr:total></entry><entry><id>tag:blogger.com,1999:blog-5073598512040894485.post-968403805493110079</id><published>2010-10-18T16:02:00.001-07:00</published><updated>2010-10-18T17:10:47.870-07:00</updated><title type='text'>Casacion 33833 Agosto 25 de 2010</title><content type='html'>&lt;div align="justify"&gt;&lt;em&gt;&lt;span style="color:#000099;"&gt;Dentro de los Procesos Penales existe una serie de procedimientos que generan decisiones de los entes Judiciales y estos comienzan con el Juicio Oral donde las Partes (Tanto la Fiscalia, la Defensa o el representante de las Victimas) presentan sus pruebas y/o sus Peritos; se presentan los alegatos y el Juez decide La Sentencia a los Culpables y se tasa la Pena de acuerdo a la Ley; Pero asi mismo, se tasan los daños y perjuicios (tanto materiales como morales) en una Audiencia que se llama "Incidente de Reparacion" en la cual a la Victima se le reconocen los daños en dinero, de acuerdo a una tasacion establecida por la Ley hasta de 1000 salarios minimos vigentes.&lt;/span&gt;&lt;/em&gt;&lt;/div&gt;&lt;div align="justify"&gt;&lt;em&gt;&lt;span style="color:#000099;"&gt;&lt;/span&gt;&lt;/em&gt;&lt;/div&gt;&lt;div align="justify"&gt;&lt;em&gt;&lt;span style="color:#000099;"&gt;El juez en primera instancia los tasa, pero si alguna de las partes no esta de acuerdo, se apela la decision y es trasladado al Tribunal superior de la zona; este puede o no ratificar la decision y con los diferentes argumentos (de la defensa, ministerio publico, fiscalia o del representante de las victimas) toma una decision; Pero esta decision Tambien puede ser Apelada y se traslada a la Corte Suprema de Justicia, la cual toma la ultima decision que queda plasmada en una sentencia que es inapelable; Esta decision o Providencia crea generalmente un camino nuevo para futuras decisiones Judiciales en todas las Instancias.&lt;/span&gt;&lt;/em&gt;&lt;/div&gt;&lt;div align="justify"&gt;&lt;em&gt;&lt;span style="color:#000099;"&gt;&lt;/span&gt;&lt;/em&gt;&lt;/div&gt;&lt;div align="justify"&gt;&lt;em&gt;&lt;span style="color:#000099;"&gt;La Casacion 33833 genero una sentencia de la Corte Suprema de Justicia en cuanto al pago de los daños Materiales y Daños Morales en un caso de Lesiones Personales generados por un atropellamiento a una señora a la cual se le genero una incapacidad Fisica y por consecuente Psicologica.&lt;/span&gt;&lt;/em&gt;&lt;/div&gt;&lt;div align="justify"&gt;&lt;em&gt;&lt;span style="color:#000099;"&gt;&lt;/span&gt;&lt;/em&gt;&lt;/div&gt;&lt;div align="justify"&gt;&lt;em&gt;&lt;span style="color:#000099;"&gt;En resumen, en primera instancia, los abogados de las Victimas presentaron 2 Peritos; uno de ellos el Dr. Ricardo Alberto Suarez Castro Psicologo adscrito al Colegio Andino de Peritos e Investigadores Forenses CAPIF, y Coordinador del Area de Psicologia Juridica y Peritazgo de la Unidad Colegial Profesional UCOMED adscrita a COLPSIC, y la Medico Forense Gladys Cecilia Zambrano Caro del Instituto de Medicina Legal la cual declaro en el Juicio Oral y el primero en el Incidente de Reparacion sobre los daños causados a la Victima.&lt;/span&gt;&lt;/em&gt;&lt;/div&gt;&lt;div align="justify"&gt;&lt;em&gt;&lt;span style="color:#000099;"&gt;&lt;/span&gt;&lt;/em&gt;&lt;/div&gt;&lt;div align="justify"&gt;&lt;em&gt;&lt;span style="color:#000099;"&gt;La Medico Forense declaro:&lt;/span&gt;&lt;/em&gt;&lt;/div&gt;&lt;div align="justify"&gt;&lt;em&gt;&lt;span style="color:#000099;"&gt;"La víctima presenta dificultad física que afecta el cuerpo de carácter permanente por serias protuberancias y cicatrices que se encuentran en su cuerpo, perturbación funcional del miembro inferior derecho de carácter permanente, perturbación funcional del órgano de la locomoción de carácter permanente, ya que hay alteración a nivel de la cadera con ascenso de la pelvis que produce escoliosis a nivel de la columna para alterar la compensación, perturbación funcional del órgano de la excreción urinaria de carácter permanente, lo cual significa que tiene una vejiga neurogénica que no controla la excreción urinaria, perturbación funcional del sistema nervioso periférico, lo cual significa alteración de la sensibilidad del muslo por lesión del nervio ciático.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Ésta perito concluyó que las secuelas no son superables y que es muy probable que en cinco años la paciente vaya para un reemplazo de cadera con la necesidad de un tratamiento quirúrgico posterior." (SIC).&lt;/span&gt;&lt;/em&gt;&lt;/div&gt;&lt;div align="justify"&gt;&lt;em&gt;&lt;span style="color:#000099;"&gt;&lt;/span&gt;&lt;/em&gt;&lt;/div&gt;&lt;div align="justify"&gt;&lt;em&gt;&lt;span style="color:#000099;"&gt;La Declaracion del Psicologo Forense fue la siguiente:&lt;/span&gt;&lt;/em&gt;&lt;/div&gt;&lt;div align="justify"&gt;&lt;em&gt;&lt;span style="color:#000099;"&gt;&lt;/span&gt;&lt;/em&gt;&lt;/div&gt;&lt;div align="justify"&gt;&lt;em&gt;&lt;span style="color:#000099;"&gt;"Ricardo Alberto Suárez Castro, Psicólogo, manifestó que valoró a la víctima y estableció que:&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Rita Stella Bohórquez Páez presenta alteración psicológica derivada del estrés postraumático, por trauma físico en miembro inferior derecho, con dificultades para desplazarse pues permaneció 6 meses en silla de ruedas y un año en muletas, lo cual le generó pérdida de independencia, de su vida social, imposibilidad para practicar deporte, dificultades para dormir por el dolor, temor a salir a la calle, depresiones continuas, daños en las habilidades emocionales, deterioro en la autoestima por las cicatrices que le quedaron en el cuerpo, trastornos en su deseo y prácticas sexuales.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Éste profesional concluyó que las posibilidades de recuperación del trauma son imposibles, generando la necesidad de que por vida reciba asistencia neuro-psicológica con discapacidad permanente".(SIC).&lt;/span&gt;&lt;/em&gt;&lt;/div&gt;&lt;div align="justify"&gt;&lt;em&gt;&lt;span style="color:#000099;"&gt;&lt;/span&gt;&lt;/em&gt;&lt;/div&gt;&lt;div align="justify"&gt;&lt;em&gt;&lt;span style="color:#000099;"&gt;Este parrafo anterior es de la sentecia de la corte, sin embargo, hay un error de trancripcion y  en la parte de "daños en las habilidades emocionales" debe leerse "Labilidad Emocional".&lt;/span&gt;&lt;/em&gt;&lt;/div&gt;&lt;div align="justify"&gt;&lt;em&gt;&lt;span style="color:#000099;"&gt;&lt;/span&gt;&lt;/em&gt;&lt;/div&gt;&lt;div align="justify"&gt;&lt;em&gt;&lt;span style="color:#000099;"&gt;En Primera instancia se tasaron los daños Morales en 100 salarios minims legales vigentes lo cual ratifico el Tribunal Superior de Bogota.&lt;/span&gt;&lt;/em&gt;&lt;/div&gt;&lt;div align="justify"&gt;&lt;em&gt;&lt;span style="color:#000099;"&gt;&lt;/span&gt;&lt;/em&gt;&lt;/div&gt;&lt;div align="justify"&gt;&lt;em&gt;&lt;span style="color:#000099;"&gt;Se habia dicho por parte del Juez que "se le ha creado un estado de mejoría en los ámbitos personal familiar y social y que con el regreso a la actividad laboral de Rita Stella Bohórquez Páez, con los 100 salarios minimos cubrian los daños morales.&lt;br /&gt;La justipreciación hecha por el juez de instancia, tuvo presentes tales aspectos y lo que representan para la víctima, por lo que se confirmará la valoración hecha en la sentencia que se revisa respecto de los perjuicios inmateriales causados a la mencionada ciudadana, manteniéndose, entonces, la condena en el equivalente a cien (100) s.m.m.l.v., por concepto de daños morales".&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Para la corte no era asi su apreciacion y que en el " evento en concreto, es un hecho cierto e incontrastable que las lesiones, cicatrices, disfunciones orgánicas, discapacidades y secuelas dejadas en el cuerpo de Rita Stella Bohórquez Páez, produjeron unos daños irreparables a su vida de relación que constituyen afectaciones a la esfera exterior de su persona, perjuicios que ameritan valorarse e indemnizarse dentro del concepto de reparación integral".&lt;/span&gt;&lt;/em&gt;&lt;/div&gt;&lt;div align="justify"&gt;&lt;em&gt;&lt;span style="color:#000099;"&gt;&lt;/span&gt;&lt;/em&gt;&lt;/div&gt;&lt;div align="justify"&gt;&lt;em&gt;&lt;span style="color:#000099;"&gt;La Corte en su Analisis considera que no se tuvieron en cuentas las valoraciones que determinan una afectacion en los niveles tanto fisicos (Dichos por la Medica Forense) y Psicosociales (declarados por el Psicologo Forense) que de forma permanente iban a generar situaciones traumaticas de por Vida.&lt;/span&gt;&lt;/em&gt;&lt;/div&gt;&lt;div align="justify"&gt;&lt;em&gt;&lt;span style="color:#000099;"&gt;Esto genero una decision basada en el concepto del Dr Ricardo Alberto Suarez Castro, que determina que los daños inmateriales o Morales son de una cuantia de 700 salarios minimos que se debian indeminizar a la Victima.&lt;/span&gt;&lt;/em&gt;&lt;/div&gt;&lt;div align="justify"&gt;&lt;em&gt;&lt;span style="color:#000099;"&gt;&lt;/span&gt;&lt;/em&gt;&lt;/div&gt;&lt;div align="justify"&gt;&lt;em&gt;&lt;span style="color:#000099;"&gt;En este caso en particular, se observo la relevancia del concepto del Psicologo para que la Corte determinara estos perjuicios en la Victima.&lt;/span&gt;&lt;/em&gt;&lt;/div&gt;&lt;div align="justify"&gt;&lt;em&gt;&lt;span style="color:#000099;"&gt;&lt;/span&gt;&lt;/em&gt;&lt;/div&gt;&lt;div align="justify"&gt;&lt;em&gt;&lt;span style="color:#000099;"&gt;Es mi deseo darles a conocer este proceso para incentivar a los Peritos Psicologos a presentar sus conceptos con base en las tecnicas y aspectos Cientificos que sustenten su criterio.&lt;/span&gt;&lt;/em&gt;&lt;/div&gt;&lt;div align="justify"&gt;&lt;em&gt;&lt;span style="color:#000099;"&gt;&lt;/span&gt;&lt;/em&gt;&lt;/div&gt;&lt;div align="justify"&gt;&lt;em&gt;&lt;span style="color:#000099;"&gt;Es muy halagador para mi como Profesional estar presente como perito en estas instancias de la corte y que las victimas obtengan un resarcimiento acorde a esos perjuicios causados por las lesiones Personales.&lt;/span&gt;&lt;/em&gt;&lt;/div&gt;&lt;em&gt;&lt;/em&gt;&lt;br /&gt;&lt;span style="color:#000099;"&gt;&lt;em&gt;Un abrazo&lt;/em&gt;&lt;br /&gt;&lt;em&gt;&lt;/em&gt;&lt;br /&gt;&lt;em&gt;Ricardo Alberto Suarez Castro&lt;/em&gt;&lt;br /&gt;&lt;em&gt;Psicologo, Perito Investigador Criminal&lt;/em&gt;&lt;br /&gt;&lt;em&gt;Colegio Andino de Peritos e Investigadores Foreses&lt;/em&gt;&lt;br /&gt;&lt;em&gt;Unidad Coegial Profesional UCOMED- COLPSIC&lt;/em&gt;&lt;br /&gt;&lt;em&gt;Asociacion Colombiana de Maltrataos Anonimos&lt;/em&gt;&lt;/span&gt;&lt;div class="blogger-post-footer"&gt;&lt;img width='1' height='1' src='https://blogger.googleusercontent.com/tracker/5073598512040894485-968403805493110079?l=akalpadev.blogspot.com' alt='' /&gt;&lt;/div&gt;</content><link rel='replies' type='application/atom+xml' href='http://akalpadev.blogspot.com/feeds/968403805493110079/comments/default' title='Enviar comentarios'/><link rel='replies' type='text/html' href='http://www.blogger.com/comment.g?blogID=5073598512040894485&amp;postID=968403805493110079' title='0 comentarios'/><link rel='edit' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/5073598512040894485/posts/default/968403805493110079'/><link rel='self' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/5073598512040894485/posts/default/968403805493110079'/><link rel='alternate' type='text/html' href='http://akalpadev.blogspot.com/2010/10/casacion-33833.html' title='Casacion 33833 Agosto 25 de 2010'/><author><name>Ricardo Alberto Suarez Castro</name><uri>http://www.blogger.com/profile/13666564620058856459</uri><email>noreply@blogger.com</email><gd:image rel='http://schemas.google.com/g/2005#thumbnail' width='23' height='32' src='http://bp0.blogger.com/_Tg9mrUXqJr4/R4EIGHolimI/AAAAAAAAAAM/lPXo_dNxPZI/S220/foto+Suarez.jpg'/></author><thr:total>0</thr:total></entry><entry><id>tag:blogger.com,1999:blog-5073598512040894485.post-4743537362443353568</id><published>2010-04-11T13:06:00.000-07:00</published><updated>2010-04-11T13:36:43.218-07:00</updated><title type='text'>Curso "El Perito en el Sistema Penal Acusatorio"</title><content type='html'>&lt;a href="http://1.bp.blogspot.com/_Tg9mrUXqJr4/S8IsQ4flJkI/AAAAAAAAABw/7rphgJKgSW0/s1600/SDC10523.JPG"&gt;&lt;img id="BLOGGER_PHOTO_ID_5458974366880835138" style="FLOAT: left; MARGIN: 0px 10px 10px 0px; WIDTH: 320px; CURSOR: hand; HEIGHT: 240px" alt="" src="http://1.bp.blogspot.com/_Tg9mrUXqJr4/S8IsQ4flJkI/AAAAAAAAABw/7rphgJKgSW0/s320/SDC10523.JPG" border="0" /&gt;&lt;/a&gt;&lt;br /&gt;&lt;div&gt;&lt;span style="color:#000099;"&gt;&lt;em&gt;En la fria y lluviosa capital de la ciudad de Bogota, se realizo los dias 9 y 10 de Abril de 2010 el curso llamado: "El Perito en el Sistema Penal Acusatorio" auspiciado por la Unidad Colegial Profesional UCOMED del Colegio Colombiano de Psicologos; al cual asistieron Psicologos (as), Medicos Forenses, Abogados(as); de prestigiosas Instituciones como ICBF, Instituto de Medicina Legal y Ciencias Forenses, Comisaria de Familia de Engativa y de diferentes entidades privadas; Durante dos dias se tomaron el Aula temas relacionados con el rol del Perito en el Sistema Penal Acusatorio, especialmente en casos de Abuso Sexual en Menores.&lt;/em&gt;&lt;/span&gt;&lt;/div&gt;&lt;div&gt;&lt;span style="color:#000099;"&gt;&lt;em&gt;Se analizo el Proceso del Sistema Penal Acusatorio y su relacion con el Perito; asi mismo, se analizaron el Codigo de Procedimiento Penal; Lay Ley que rige la Psicologia y la Ley de la Infancia, con el fin de centrar la Labor del Profesional en un contexto real del ejercicio de su funcion como Peritos; tambien se tocaron temas como realizacion de peritajes, la presentacion tecnica de informes periciales, sustentacion de los mismos, y el Juicio Oral.&lt;/em&gt;&lt;/span&gt;&lt;/div&gt;&lt;div&gt;&lt;span style="color:#000099;"&gt;&lt;em&gt;&lt;/em&gt;&lt;/span&gt;&lt;/div&gt;&lt;div&gt;&lt;span style="color:#000099;"&gt;&lt;em&gt;Me fue muy grato tener la presencia de todos los participantes, resaltando la presencia de las Doctoras Victoria Peñaloza y Patricia Jurado del ICBF, quienes compartieron la experiencia de la docencia con mucho interes.&lt;/em&gt;&lt;/span&gt;&lt;/div&gt;&lt;div&gt;&lt;span style="color:#000099;"&gt;&lt;em&gt;&lt;/em&gt;&lt;/span&gt;&lt;/div&gt;&lt;div&gt;&lt;span style="color:#000099;"&gt;&lt;em&gt;Quiero Agradecer la presencia de todos los participantes, e invitarlos a que a traves de este medio me expresen sus comentarios sobre el curso y asi mismo pueda recibir sus inquietudes o su interes por algun otro tema.&lt;/em&gt;&lt;/span&gt;&lt;/div&gt;&lt;div&gt;&lt;span style="color:#000099;"&gt;&lt;em&gt;&lt;/em&gt;&lt;/span&gt;&lt;/div&gt;&lt;div&gt;&lt;span style="color:#000099;"&gt;&lt;em&gt;Cordialmente &lt;/em&gt;&lt;/span&gt;&lt;/div&gt;&lt;div&gt;&lt;span style="color:#000099;"&gt;&lt;em&gt;&lt;/em&gt;&lt;/span&gt;&lt;/div&gt;&lt;div&gt;&lt;span style="color:#000099;"&gt;&lt;em&gt;Ricardo Alberto Suarez Castro&lt;/em&gt;&lt;/span&gt;&lt;/div&gt;&lt;div&gt;&lt;span style="color:#000099;"&gt;&lt;em&gt;Coordinador del Area de Psicologia Juridica y Peritazgo &lt;/em&gt;&lt;/span&gt;&lt;/div&gt;&lt;div&gt;&lt;span style="color:#000099;"&gt;&lt;em&gt;UCOMED - COLPSIC&lt;/em&gt;&lt;/span&gt;&lt;/div&gt;&lt;div&gt;&lt;span style="color:#000099;"&gt;&lt;em&gt;&lt;/em&gt;&lt;/span&gt; &lt;/div&gt;&lt;div&gt;&lt;span style="color:#000099;"&gt;&lt;em&gt;Ver informacion sobre este tema en&lt;/em&gt;&lt;/span&gt; &lt;a href="http://psicologiajuridicaperitaje.blogspot.com/"&gt;http://psicologiajuridicaperitaje.blogspot.com/&lt;/a&gt;&lt;/div&gt;&lt;div class="blogger-post-footer"&gt;&lt;img width='1' height='1' src='https://blogger.googleusercontent.com/tracker/5073598512040894485-4743537362443353568?l=akalpadev.blogspot.com' alt='' /&gt;&lt;/div&gt;</content><link rel='replies' type='application/atom+xml' href='http://akalpadev.blogspot.com/feeds/4743537362443353568/comments/default' title='Enviar comentarios'/><link rel='replies' type='text/html' href='http://www.blogger.com/comment.g?blogID=5073598512040894485&amp;postID=4743537362443353568' title='3 comentarios'/><link rel='edit' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/5073598512040894485/posts/default/4743537362443353568'/><link rel='self' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/5073598512040894485/posts/default/4743537362443353568'/><link rel='alternate' type='text/html' href='http://akalpadev.blogspot.com/2010/04/curso-el-perito-en-el-sistema-penal.html' title='Curso &quot;El Perito en el Sistema Penal Acusatorio&quot;'/><author><name>Ricardo Alberto Suarez Castro</name><uri>http://www.blogger.com/profile/13666564620058856459</uri><email>noreply@blogger.com</email><gd:image rel='http://schemas.google.com/g/2005#thumbnail' width='23' height='32' src='http://bp0.blogger.com/_Tg9mrUXqJr4/R4EIGHolimI/AAAAAAAAAAM/lPXo_dNxPZI/S220/foto+Suarez.jpg'/></author><media:thumbnail xmlns:media='http://search.yahoo.com/mrss/' url='http://1.bp.blogspot.com/_Tg9mrUXqJr4/S8IsQ4flJkI/AAAAAAAAABw/7rphgJKgSW0/s72-c/SDC10523.JPG' height='72' width='72'/><thr:total>3</thr:total></entry><entry><id>tag:blogger.com,1999:blog-5073598512040894485.post-999234641593278594</id><published>2008-01-12T12:12:00.000-08:00</published><updated>2010-04-11T13:01:02.877-07:00</updated><title type='text'>El Papel del Psicólogo en los Delitos Sexuales en Menores de Edad.</title><content type='html'>&lt;div align="justify"&gt;&lt;br /&gt;&lt;em&gt;&lt;span style="font-family:verdana;color:#000099;"&gt;En Colombia los delitos sexuales en menores son de una alta frecuencia y así mismo, son un reto para los Investigadores, Fiscales, Psicólogos, Médicos, y Criminalistas, ya que comprobar la existencia del hecho conlleva un proceso altamente complejo en la recopilación de evidencias para llevar a una acusación formal a un individuo.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Dentro de esta complejidad encontramos a los Psicólogos como un profesional que aporta en gran medida sus conocimientos para determinar la ocurrencia de un abuso sexual.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Existen diferentes maneras en las cuales el Psicólogo (a) puede intervenir; una es la de que en su practica de atención profesional le llegue un menor con claros indicios de abuso; otra seria por solicitud de una entidad del Estado o Privada de evaluar un menor posiblemente abusado; también encontramos a los Psicólogos que pertenecen a Instituciones del Estado (Medicina Legal, Fiscalia, Policía) que intervienen en la atención de estos casos; el Interrogante es? ……. ¿Que papel desempeña el Psicólogo en este proceso?.... y la respuesta es que juega un papel importante y determinante en su intervención.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;El Código Penal tipifica básicamente tres delitos; Primero: acceso carnal abusivo con menor de 14 años: segundo: Actos sexuales abusivos con menor de 14 años; Tercero; Acceso Carnal o Acto Sexual Abusivo con incapacidad de resistir en todos estos casos hay que determinar que el hecho ocurrió y que se encuentran evidencias que lo demuestren.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;En el nuevo Sistema Penal Acusatorio todo Psicólogo (a) que interviene en el conocimiento, en la evaluación, o intervención con un menor presumiblemente abusado se convierte en Perito (puede ser de referencia o experto) ya que tiene que utilizar las técnicas apropiadas para conocer, evaluar, o intervenir este tipo de casos ya que el Código de Procedimiento Penal exige que se presenten informes Técnico - Científicos acordes a la situación presentada por el menor. Sin embargo, también se presenta dentro de este proceso que la defensa solicite una evaluación del posible victimario para determinar si su conducta corresponde a una conducta Pedofilica o un Perfil Psicológico que pueda determinar una conducta abusiva. Esto definitivamente es un compromiso Ético y profesional de los Psicólogos(as) ya que su calidad de intervención puede ser determinante para la toma de decisiones de los jueces en este tipo de delitos que son de alto impacto Jurídico y Social.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Mi experiencia en este tipo de casos me ha enseñado que uno debe agotar todos los recursos técnicos – Científicos disponibles; ya sea a través de Entrevistas, Protocolos, Pruebas Psicológicas, Teorías Científicas, con alta validez y confiabilidad para llegar con argumentaciones validas a un juicio oral. Considero que el Psicólogo debe prepararse adecuadamente para intervenir en un juicio conociendo aspectos, tales como; la elaboración y presentación de un informe, exposición de argumentos; que es el secreto profesional; y por ultimo el conocimiento de la ley, (del Psicólogo, de la Infancia, etc.) y la Constitución Nacional (Derechos Fundamentales).&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;A través de este medio quiero colocar mi experiencia y conocimiento en este campo con el animo de aportar a mis colegas temas que hacen de la Psicología una Ciencia con relevancia Social, por ello quisiera recibir sus comentarios, ya sea de forma anonima o con identificación para conocer sus opiniones o preguntas.&lt;/span&gt;&lt;/em&gt;&lt;/div&gt;&lt;br /&gt;&lt;span style="font-family:verdana;color:#000099;"&gt;&lt;em&gt;Ricardo Alberto Suarez Castro. Psicologo e Investigador Criminal&lt;/em&gt;&lt;/span&gt;&lt;br /&gt;&lt;span style="font-family:verdana;color:#000099;"&gt;&lt;em&gt;Colegio Andino de Peritos e Investigadores Forenses&lt;/em&gt;&lt;/span&gt;&lt;br /&gt;&lt;span style="font-family:verdana;color:#000099;"&gt;&lt;em&gt;Colegio Colombiano de Psicologos - Unidad Colegial UCOMED&lt;br /&gt;&lt;/em&gt;&lt;/span&gt;&lt;div class="blogger-post-footer"&gt;&lt;img width='1' height='1' src='https://blogger.googleusercontent.com/tracker/5073598512040894485-999234641593278594?l=akalpadev.blogspot.com' alt='' /&gt;&lt;/div&gt;</content><link rel='replies' type='application/atom+xml' href='http://akalpadev.blogspot.com/feeds/999234641593278594/comments/default' title='Enviar comentarios'/><link rel='replies' type='text/html' href='http://www.blogger.com/comment.g?blogID=5073598512040894485&amp;postID=999234641593278594' title='9 comentarios'/><link rel='edit' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/5073598512040894485/posts/default/999234641593278594'/><link rel='self' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/5073598512040894485/posts/default/999234641593278594'/><link rel='alternate' type='text/html' href='http://akalpadev.blogspot.com/2008/01/el-papel-del-psiclogo-en-los-delitos.html' title='El Papel del Psicólogo en los Delitos Sexuales en Menores de Edad.'/><author><name>Ricardo Alberto Suarez Castro</name><uri>http://www.blogger.com/profile/13666564620058856459</uri><email>noreply@blogger.com</email><gd:image rel='http://schemas.google.com/g/2005#thumbnail' width='23' height='32' src='http://bp0.blogger.com/_Tg9mrUXqJr4/R4EIGHolimI/AAAAAAAAAAM/lPXo_dNxPZI/S220/foto+Suarez.jpg'/></author><thr:total>9</thr:total></entry></feed>
